Artículo 7 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- La Secretaría coordinará la colaboración a la que se refiere el presente Capítulo, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo al objeto y alcances del convenio respectivo.
CAPÍTULO III DE LA CONFERENCIA NACIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.