Artículo 8 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- La Secretaría promoverá ante los gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, la conformación de la Conferencia Nacional como un órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Actividad Turística, señaladas en el artículo 2, fracción II de la Ley.
La Conferencia Nacional estará integrada por el titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente, y por los titulares de las instancias gubernamentales de los Estados y del Distrito Federal responsables de la materia turística.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.