Artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- La divulgación de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, podrá llevarse a cabo a través de:
I. Campañas publicitarias de Promoción Turística a nivel nacional e internacional;
II. La difusión por cualquier medio de información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los Destinos y Atractivos del país;
III. La participación de los sectores público, social y privado para fomentar todo tipo de actividades que promuevan los Atractivos y Servicios Turísticos del país, y IV. Las demás acciones que hagan posible el conocimiento de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, a juicio de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.