Artículo 63 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Las campañas publicitarias, podrán dirigirse:
I. A los mayoristas o Prestadores de Servicios Turísticos internacionales;
II. A los Prestadores de Servicios Turísticos nacionales, y III. A los Turistas o potenciales consumidores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.