Artículo 64 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Las campañas publicitarias podrán consistir en:
I. La difusión de anuncios promocionales por cualquier medio;
II. La distribución de diversos objetos o clases de impresos;
III. La celebración de ferias turísticas, gastronómicas y demás eventos publicitarios, y IV. Las demás acciones que determine la Secretaría para la divulgación de los Destinos y Atractivos Turísticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.