Artículo 69 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- La Secretaría diseñará, integrará y coordinará con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, la estrategia integral de impulso, fomento y atracción de inversiones turísticas tanto nacionales como extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.