Artículo 70 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- La Secretaría brindará orientación y asesoría a los inversionistas nacionales y extranjeros, respecto de proyectos y negocios que fomenten la inversión en el sector turístico del país.
La Secretaría, en coordinación con el Fondo y de acuerdo a los estudios y proyectos que dicha paraestatal haya realizado para identificar zonas que pueden ser aprovechadas, gestionará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los Estados, Municipios y el Distrito Federal las acciones necesarias para promover proyectos productivos y de inversión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.