Artículo 71 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía y las instituciones del sistema financiero, impulsará la celebración de convenios para la creación de productos y servicios que financien y fomenten la inversión turística y la operación del sector turístico nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.