Artículo 72 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- La Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, impulsará la ejecución de programas locales para el fomento y desarrollo de los Atractivos, Destinos y Servicios Turísticos.
TÍTULO CUARTO DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS CAPÍTULO I DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.