Artículo 73 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística y de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.