Artículo 74 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas, así como las Normas Mexicanas en materia de Prestación de Servicios Turísticos, en los términos que al efecto disponga la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.