Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Los Prestadores de Servicios Turísticos acondicionarán y realizarán las acciones necesarias para facilitar la accesibilidad en la prestación de sus servicios de conformidad con lo establecido en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.