Artículo 76 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Es obligación de los Prestadores de Servicios Turísticos proporcionar sus servicios en los términos que comprenda la clasificación que les otorgue la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.