Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Es obligación de los Prestadores de Servicios Turísticos proporcionar sus servicios en los términos que comprenda la clasificación que les otorgue la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

Es obligación de los Prestadores de Servicios Turísticos proporcionar sus servicios en los términos que comprenda la clasificación que les otorgue la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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