Reglamento federal

Artículo 77 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77.- Los mensajes, avisos o cualquier otro texto que los Prestadores de Servicios Turísticos dirijan a los Turistas por cualquier forma o medio, deberán redactarse en español y de considerarlo necesario, podrán agregar la traducción respectiva en otros idiomas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

Los mensajes, avisos o cualquier otro texto que los Prestadores de Servicios Turísticos dirijan a los Turistas por cualquier forma o medio, deberán redactarse en español y de considerarlo necesario, podrán agregar la…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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