Artículo 78 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Los Guías de Turistas obtendrán una credencial expedida por la Secretaría, la cual surtirá efectos de acreditación para solicitar posteriormente su inscripción al Registro Nacional de Turismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.