Reglamento federal

Artículo 84 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84.- La Secretaría, en materia del Registro Nacional de Turismo, tiene las siguientes facultades:

I. Inscribir en el Registro a los Prestadores de Servicios Turísticos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento;

II. Expedir certificados de Prestador de Servicios Turísticos;

III. Cancelar la inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos por las causas establecidas en la Ley y el presente Reglamento;

IV. Coordinar la operación que del Registro hagan los Estados, Municipios y el Distrito Federal;

V. Verificar el cumplimiento del Sistema de Clasificación Hotelera;

VI. Imponer sanciones por las infracciones que se cometan al Sistema de Clasificación Hotelera, para lo cual podrá coordinarse con los Estados y el Distrito Federal, y VII. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

La Secretaría, en materia del Registro Nacional de Turismo, tiene las siguientes facultades: I. Inscribir en el Registro a los Prestadores de Servicios Turísticos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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