Artículo 86 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- El Sistema de Clasificación Hotelera tendrá, cuando menos, los siguientes objetivos:
I. Ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros del país;
II. Informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos las vocaciones y la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros y de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera;
III. Publicar información generada por el Sistema de Clasificación Hotelera que permita al Turista realizar un consumo responsable e informado sobre la calidad de los servicios hoteleros y de hospedaje;
IV. Promover la productividad y la transformación, así como incrementar la competitividad de los establecimientos hoteleros y de hospedaje con base en la información generada en el proceso de categorización, y V. Mejorar la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios hoteleros y de hospedaje, con apoyo en un instrumento de clasificación que premie la inclusión y la protección del patrimonio natural y del medio ambiente del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.