Artículo 87 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- El titular de la Secretaría emitirá, mediante Acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación:
I. Derogada.
Fracción derogada DOF 16-08-2017 II. Los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.