Artículo 88 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con el objeto de:
I. Llevar a cabo la operación del Registro Nacional de Turismo;
II. Registrar a los Prestadores de Servicios Turísticos en el marco del Sistema de Clasificación Hotelera;
III. Verificar el cumplimiento de los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera; e IV. Instrumentar y ejecutar las demás acciones que deriven de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.