Reglamento federal

Artículo 88 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con el objeto de:

I. Llevar a cabo la operación del Registro Nacional de Turismo;

II. Registrar a los Prestadores de Servicios Turísticos en el marco del Sistema de Clasificación Hotelera;

III. Verificar el cumplimiento de los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera; e IV. Instrumentar y ejecutar las demás acciones que deriven de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con el objeto de: I. Llevar a cabo la operación del Registro Nacional de Turismo; II. Registrar a los Prestadores…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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