Artículo 89 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Toda solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Nombre o, en su caso, denominación o razón social tratándose de personas morales, así como nacionalidad del Prestador de Servicios Turísticos;
II. Domicilios en los que prestará los Servicios Turísticos;
III. Números telefónicos y, cuando proceda, direcciones de correo electrónico y cuentas oficiales de redes sociales del solicitante;
IV. Descripción clara y precisa de los Servicios Turísticos que presta, y V. Fecha de apertura o inicio de operaciones del establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.