Artículo 90 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en formato impreso y digital, los siguientes documentos:
I. Aquéllos que acrediten estar autorizados para desarrollar la prestación de los Servicios Turísticos manifestados;
II. Comprobante de pago de derechos;
III. Comprobante de inscripción de los trabajadores del solicitante al Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Clave de Registro Federal de Contribuyentes;
V. Clave Única de Registro de Población si se trata de una persona física, o acta constitutiva tratándose de persona moral;
VI. Escritura pública o contrato que demuestre la propiedad o legal posesión del inmueble o inmuebles que ocupe el solicitante, siempre que para la prestación de los servicios se requiera de un inmueble o más;
VII. Certificados expedidos por instituciones o empresas acreditadas, en los que se haga constar la calidad de los Servicios Turísticos que el solicitante presta, sólo si los tuviera al momento de solicitar la inscripción al Registro Nacional de Turismo, y VIII. Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a un Guía de Turistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.