Artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Los documentos señalados en el artículo anterior deberán ser presentados por el solicitante en original y copia simple. La autoridad receptora cotejará las copias simples y hará constar el cotejo con su nombre, cargo y rúbrica. Devolverá al solicitante los originales y agregará las copias al expediente respectivo.
La Secretaría podrá expedir formatos que contengan disposiciones técnicas y operativas los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.