Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- Los documentos señalados en el artículo anterior deberán ser presentados por el solicitante en original y copia simple. La autoridad receptora cotejará las copias simples y hará constar el cotejo con su nombre, cargo y rúbrica. Devolverá al solicitante los originales y agregará las copias al expediente respectivo.

La Secretaría podrá expedir formatos que contengan disposiciones técnicas y operativas los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

Los documentos señalados en el artículo anterior deberán ser presentados por el solicitante en original y copia simple. La autoridad receptora cotejará las copias simples y hará constar el cotejo con su nombre, cargo y…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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