Reglamento federal

Artículo 93 de Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 16-08-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría tendrá una vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar dicho certificado y realizar el pago correspondiente para la emisión de uno nuevo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Reglamento de la Ley General de Turismo?

El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría tendrá una vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar dicho certificado y…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-08-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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