Artículo 12 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Las unidades competentes de la Comisión Ejecutiva remitirán el Formato y un informe sobre las acciones realizadas y medidas adoptadas al Comité Interdisciplinario Evaluador.
El Comité antes referido realizará el análisis de la información, formará el expediente de la víctima, someterá a la Comisión Ejecutiva el dictamen sobre su inscripción en el Registro y realizará las acciones que le correspondan en el ámbito de su competencia, conforme al Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.