Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, las autoridades e instituciones de asistencia pública que se subroguen en los servicios que presten las autoridades obligadas en materia de desarrollo social, de salud y de educación, son las siguientes:

I. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

II. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

III. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

VI. Los Centros de Integración Juvenil, A.C.;

VII. El Consejo Nacional de Fomento Educativo, y VIII. Otras autoridades e instituciones de asistencia, en términos de los convenios que celebre la Comisión Ejecutiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, las autoridades e instituciones de asistencia pública que se subroguen en los servicios que presten las autoridades obligadas en materia de desarrollo social, de…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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