Artículo 14 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Las autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que se mencionan en el artículo anterior deben coordinarse para brindar los servicios necesarios a las víctimas, en los términos que establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.