Artículo 15 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. La Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, pondrá a disposición de las víctimas y de sus dependientes económicos, de manera transparente, oportuna, homogénea y con calidad, becas en instituciones educativas para cursar los tipos educativos de educación básica, media superior y superior, de conformidad con el Modelo Integral de Atención a Víctimas y las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las instancias competentes, elaborará las bases para el programa de becas permanente de conformidad con los artículos 51 y 116 de la Ley.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Ejecutiva podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.