Artículo 16 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores coadyuvarán con la Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención, asistencia y protección oportuna, rápida y efectiva de víctimas extranjeras o víctimas mexicanas en el exterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.