Reglamento federal

Artículo 24 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24. Cualquier integrante del Sistema podrá solicitar la creación de comisiones para la atención de temas específicos, de conformidad con las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. Las solicitudes serán presentadas ante la Comisión Ejecutiva, junto con la justificación correspondiente.

Las comisiones podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento.

La integración, organización y funcionamiento de las comisiones, así como la designación de sus integrantes se determinará en los acuerdos que adopte el Pleno del Sistema, de conformidad con las reglas a las que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento. El Presidente del Sistema no formará parte de las comisiones.

TÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

Cualquier integrante del Sistema podrá solicitar la creación de comisiones para la atención de temas específicos, de conformidad con las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. Las solicitudes serán…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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