Artículo 24 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Cualquier integrante del Sistema podrá solicitar la creación de comisiones para la atención de temas específicos, de conformidad con las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. Las solicitudes serán presentadas ante la Comisión Ejecutiva, junto con la justificación correspondiente.
Las comisiones podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
La integración, organización y funcionamiento de las comisiones, así como la designación de sus integrantes se determinará en los acuerdos que adopte el Pleno del Sistema, de conformidad con las reglas a las que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento. El Presidente del Sistema no formará parte de las comisiones.
TÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.