Artículo 23 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. El Presidente del Sistema y la Comisión Ejecutiva pueden invitar a especialistas en temas específicos a las sesiones del Pleno, con objeto de que aporten elementos, datos y experiencias sobre los temas a tratar. Asimismo, los presidentes de las comisiones del Sistema pueden invitar a especialistas a sus respectivas sesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.