Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. Para realizar la invitación a las instituciones, organizaciones privadas o sociales, grupos de víctimas o las instituciones nacionales o extranjeras a las sesiones del Pleno del Sistema o de sus comisiones, la Comisión Ejecutiva debe valorar su experiencia laboral, académica o sus conocimientos especializados.

La Comisión Ejecutiva puede formular dichas invitaciones a petición de cualquier integrante del Sistema, siempre que sea presentada al menos con treinta días naturales antes de la sesión respectiva.

La propuesta de invitación debe contener la forma que establezcan las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

Para realizar la invitación a las instituciones, organizaciones privadas o sociales, grupos de víctimas o las instituciones nacionales o extranjeras a las sesiones del Pleno del Sistema o de sus comisiones, la Comisión…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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