Artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. El Sistema se reúne en Pleno o en comisiones.
El Pleno de la Comisión Ejecutiva, en términos del artículo 83 de la Ley, puede invitar a las sesiones del Sistema o de sus comisiones, con derecho a voz pero sin voto, a integrantes de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República o de las administraciones públicas de las entidades federativas, así como a organismos con autonomía constitucional y a representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas y de colectivos o grupos de víctimas, nacionales o extranjeras, cuando lo estimen conveniente para la atención de los asuntos a tratar, de conformidad con las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.