Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La integración, organización y funcionamiento del Sistema se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas de organización y funcionamiento que el propio Sistema emita.
Las reglas de organización y funcionamiento a que se refiere el presente artículo serán elaboradas por la Comisión Ejecutiva y presentadas para su aprobación al Pleno del Sistema, y deberán de contener como mínimo lo relativo a:
I. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. El quórum para celebrar las mismas;
III. El contenido de las actas de las sesiones, y IV. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.