Artículo 19 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Corresponde a la Comisión Ejecutiva elaborar anualmente el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas, el cual debe contener, entre otros aspectos, los objetivos, las estrategias generales, las líneas de acción, así como las metas que permitan crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas.
El proyecto debe ser sometido a consideración y, en su caso, aprobación del Sistema, a más tardar en el mes de octubre de cada año; una vez aprobado surtirá efectos a partir del 1o. de enero del año inmediato siguiente.
La Comisión Ejecutiva puede consultar a las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República respecto a sus propuestas para la elaboración del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los ordenamientos aplicables.
Asimismo, debe propiciar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, a fin de tomar en consideración sus propuestas para la elaboración del Programa.
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.