Artículo 18 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La Comisión Ejecutiva, por conducto de sus unidades administrativas, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, puede solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República la información que considere necesaria para la integración de programas, protocolos, lineamientos y cualquier otra disposición relacionada con la atención, asistencia y protección a las víctimas.
Para efectos del intercambio de información, la Comisión Ejecutiva, con la intervención que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, puede celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones de los sectores social y privado.
CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.