Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva está integrado con:

I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;

II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

El patrimonio de la Comisión Ejecutiva está integrado con: I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones; II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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