Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La Comisión Ejecutiva tiene como unidades administrativas básicas las siguientes:
I. El Registro Nacional de Víctimas;
II. La unidad administrativa responsable del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y III. La Asesoría Jurídica Federal.
Asimismo, la Comisión Ejecutiva contará con las unidades administrativas y el personal de dirección, técnico y administrativo, necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones, conforme al Estatuto Orgánico y de acuerdo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.