Artículo 29 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. El Estatuto Orgánico establece las facultades de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva y determina su adscripción, organización y funcionamiento.
La Junta Directiva a que se refieren los artículos 175, 176 y 177 de la Ley, aprobará y emitirá las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal, las cuales se deberán ajustar al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.