Artículo 32 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. El Pleno de la Comisión Ejecutiva, tiene las facultades siguientes:
I. Proponer al Sistema reformas en materia de atención, asistencia y protección a las víctimas, así como las medidas, lineamientos y directrices de carácter obligatorio a que se refiere el artículo 88, fracción XXI, de la Ley;
II. Analizar y someter a consideración y aprobación del Sistema las propuestas de programas emergentes previstos en el artículo 90 de la Ley;
III. Implementar programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia y a la verdad, así como de reparación integral, para la atención especial de una determinada situación o de un grupo de víctimas, e informar de ello al Sistema;
IV. Nombrar y remover, a propuesta del Comisionado Presidente, a los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de los propios comisionados;
V. Aprobar, a propuesta del Director General de la Asesoría Jurídica Federal, el nombramiento de los integrantes la Junta Directiva, a que se refiere el artículo 175 de la Ley;
VI. Dictaminar sobre la procedencia del acceso a los recursos del Fondo;
VII. Aprobar anualmente los tabuladores de montos compensatorios;
VIII. Aprobar la instalación de comités distintos a los establecidos en el artículo 93 de la Ley;
IX. Resolver lo relativo a los recursos de reconsideración en términos de lo dispuesto en este Reglamento y demás normas aplicables;
X. Aprobar el programa institucional y los programas operativos anuales, así como el proyecto de presupuesto de la Comisión Ejecutiva, en los términos de la legislación aplicable;
XI. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Comisionado Presidente pueda disponer de los activos fijos de la Comisión Ejecutiva que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
XII. Aprobar anualmente, previo informe del comisario y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Comisión Ejecutiva y autorizar la publicación de los mismos;
XIII. Aprobar, de conformidad con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Comisión Ejecutiva con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
XIV. Aprobar el Estatuto Orgánico, que contiene la estructura de organización de la Comisión Ejecutiva, así como las modificaciones que procedan;
XV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Comisión Ejecutiva requiera para la prestación de sus servicios;
XVI. Aprobar los informes de desempeño de las actividades de la Comisión Ejecutiva, incluido el informe anual sobre el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes que rinda el Comisionado Presidente, en términos de las normas aplicables;
XVII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados;
XVIII. Aprobar las normas y bases para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión Ejecutiva cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIX. Emitir lineamientos para priorizar el pago de la compensación a las víctimas en los términos a que se refiere el último párrafo del artículo 132 de la Ley;
XX. Promover que las autoridades locales otorguen la atención, en el caso de las víctimas tanto de delitos del fuero común, como de violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos del orden estatal que se ubiquen en el supuesto del artículo 79 párrafo quinto de la Ley, con independencia de las medidas de atención que las autoridades federales puedan proporcionar de manera inmediata;
XXI. Presentar un informe anual al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, de las compensaciones que de forma directa y subsidiaria haya erogado la Comisión Ejecutiva, y XXII. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.