Artículo 33 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Corresponde a la Secretaría de Gobernación emitir la convocatoria pública a que se refiere el artículo 85 de la Ley, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. La convocatoria se emitirá al menos con noventa días naturales previos a la fecha de vencimiento de los efectos del nombramiento del Comisionado saliente.
En dicha Convocatoria se establecerán las bases para que las universidades, así como organizaciones no gubernamentales propongan candidatos especialistas en las materias de derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.