Artículo 34 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Para la elaboración y aprobación de los tabuladores de montos compensatorios a que hacen referencia los artículos 88, fracción XVI, de la Ley y 32, fracción VII del presente Reglamento, la Comisión Ejecutiva tomará en consideración lo siguiente:
I. Los montos que establece la Ley Federal del Trabajo para los riesgos de trabajo, y II. Los criterios para la reparación del daño que señala el Código Civil Federal.
Asimismo, podrá tomar en consideración los demás parámetros contenidos en criterios jurisdiccionales obligatorios para el Estado mexicano.
CAPÍTULO III DEL COMISIONADO PRESIDENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.