Artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. El Comisionado Presidente ejercerá la Presidencia de la Comisión Ejecutiva por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto para un periodo adicional por una sola ocasión.
En las ausencias temporales del Comisionado Presidente, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva será ejercida por un Comisionado suplente, conforme al Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.