Artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. La Comisión Ejecutiva cuenta con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, cuyos Titulares son designados en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Dichas autoridades ejercen las facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.
Los Comisionados, los titulares del Registro, la Asesoría Jurídica Federal y de la unidad administrativa responsable del Fondo, así como todos los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, están sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.