Artículo 38 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. El Pleno de la Comisión Ejecutiva cuenta con una Secretaría Técnica, que ejerce las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, suscribir, convocar y notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Comisión Ejecutiva;
II. Integrar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva;
III Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva;
IV. Pasar lista de asistencia, verificar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;
V. Requerir la información necesaria a las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva para la integración de los informes correspondientes a su cargo;
VI. Integrar y someter a consideración de los comisionados el informe anual que la Comisión Ejecutiva debe rendir ante el Sistema;
VII. Elaborar las actas correspondientes, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el Pleno de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Dar cuenta sobre las propuestas presentadas por instituciones u organizaciones privadas o sociales, colectivos o grupos de víctimas, que deban ser del conocimiento del Pleno de la Comisión Ejecutiva o del Sistema, y IX. Las demás que el Estatuto Orgánico le confiera y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO VI DE LOS COMITÉS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.