Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. La Comisión Ejecutiva cuenta con los comités previstos en el artículo 93 de la Ley, los cuales ejercen, conforme al ámbito de competencia que establezca el Estatuto Orgánico, las facultades generales siguientes:

I. Diseñar e impulsar medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de delito o de la violación a sus derechos humanos;

II. Mantener una constante coordinación con los comités de las comisiones ejecutivas de atención a víctimas de las entidades federativas para el intercambio de información que permitan generar diagnósticos situacionales;

III. Coadyuvar en la elaboración o modificación de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de los delitos o violaciones a los derechos humanos, en coordinación con las instancias competentes;

IV. Elaborar diagnósticos nacionales que permita evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas de delitos o de violaciones a los derechos humanos;

V. Solicitar a las autoridades o instituciones privadas la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Coadyuvar en la elaboración del proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas;

VII. Coadyuvar en la elaboración de medidas, lineamientos o directrices a que se refiere la fracción XXI, del artículo 88 de la Ley;

VIII. Entregar en tiempo y forma la información y documentación necesaria para la integración del informe anual que debe presentar la Comisión Ejecutiva ante el Sistema;

IX. Elaborar propuestas de política pública en la materia de su especialización, y X. Las demás que les encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

La Comisión Ejecutiva cuenta con los comités previstos en el artículo 93 de la Ley, los cuales ejercen, conforme al ámbito de competencia que establezca el Estatuto Orgánico, las facultades generales siguientes: I.…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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