Reglamento federal

Artículo 40 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. En el ejercicio de sus funciones, los Comités tomarán en cuenta la información que se genere en la plataforma a cargo del Registro.

Los Comités serán coordinados por los Comisionados de conformidad con lo que determine el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

El Comité Interdisciplinario Evaluador realizará las funciones técnicas que establecen este Reglamento y el Estatuto Orgánico.

Los Comisionados no formarán parte de los Comités.

CAPÍTULO VII DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

En el ejercicio de sus funciones, los Comités tomarán en cuenta la información que se genere en la plataforma a cargo del Registro. Los Comités serán coordinados por los Comisionados de conformidad con lo que determine…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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