Artículo 40 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. En el ejercicio de sus funciones, los Comités tomarán en cuenta la información que se genere en la plataforma a cargo del Registro.
Los Comités serán coordinados por los Comisionados de conformidad con lo que determine el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
El Comité Interdisciplinario Evaluador realizará las funciones técnicas que establecen este Reglamento y el Estatuto Orgánico.
Los Comisionados no formarán parte de los Comités.
CAPÍTULO VII DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.