Artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. El Registro será la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel nacional.
El Registro ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de víctimas, que contiene la información de las víctimas a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva;
II. Celebrar los acuerdos de confidencialidad en términos del artículo 97 de la Ley;
III. Integrar, disponer y publicar información estadística de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Elaborar y someter a la consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema;
V. Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de representantes;
VI. Solicitar información a las autoridades del Registro Civil o ministeriales sobre toda inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de personas desconocidas;
VII. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el diseño del Formato, el cual deberá contener las características e información a que se refieren los artículos 98 y 99 de la Ley;
VIII. Supervisar y coordinar, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida la Comisión Ejecutiva, la sistematización de la información que sea proporcionada por los registros de las entidades federativas y las autoridades competentes;
IX. Crear, operar y administrar la plataforma a que hace referencia el artículo 88, fracción XXVI, de la Ley, conforme a lo que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva;
X. Brindar asesoría a las autoridades o instituciones para el correcto suministro, intercambio y sistematización de la información;
XI. Promover y difundir la existencia del Registro, así como de las acciones necesarias para ingresar al mismo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y XII. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Estatuto Orgánico le confieran y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
SECCIÓN II DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.