Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Víctimas

Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. El Registro será la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel nacional.

El Registro ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de víctimas, que contiene la información de las víctimas a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva;

II. Celebrar los acuerdos de confidencialidad en términos del artículo 97 de la Ley;

III. Integrar, disponer y publicar información estadística de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Elaborar y someter a la consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema;

V. Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de representantes;

VI. Solicitar información a las autoridades del Registro Civil o ministeriales sobre toda inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de personas desconocidas;

VII. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el diseño del Formato, el cual deberá contener las características e información a que se refieren los artículos 98 y 99 de la Ley;

VIII. Supervisar y coordinar, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida la Comisión Ejecutiva, la sistematización de la información que sea proporcionada por los registros de las entidades federativas y las autoridades competentes;

IX. Crear, operar y administrar la plataforma a que hace referencia el artículo 88, fracción XXVI, de la Ley, conforme a lo que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva;

X. Brindar asesoría a las autoridades o instituciones para el correcto suministro, intercambio y sistematización de la información;

XI. Promover y difundir la existencia del Registro, así como de las acciones necesarias para ingresar al mismo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y XII. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Estatuto Orgánico le confieran y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

SECCIÓN II DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Víctimas?

El Registro será la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel nacional. El Registro ejercerá las atribuciones siguientes: I. Establecer, administrar, actualizar y resguardar…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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