Artículo 42 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. La información a que se refiere el artículo 97 de la Ley será tratada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.