Artículo 6 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el Modelo Integral de Atención a Víctimas, el cual contendrá:
I. El procedimiento de atención, asistencia y protección a las víctimas;
II. Las áreas y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva a cargo de la atención, asistencia y protección a las víctimas;
III. Las acciones necesarias para la oportuna y eficaz reparación integral, y IV. El Modelo de Atención Integral en Salud con servicios subrogados, en términos del artículo 32 de la Ley.
La Comisión Ejecutiva, para la elaboración del Modelo Integral de Atención a Víctimas, deberá recabar la opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por su ámbito de competencia, brinden atención, asistencia y protección a las víctimas, así como de la Procuraduría General de la República.
Para la implementación del Modelo Integral de Atención a Víctimas, la Comisión Ejecutiva se auxiliará de las instituciones que se refieren en el párrafo anterior. El Modelo Integral de Atención a Víctimas debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la Comisión Ejecutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.