Artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Víctimas
Reglamento de la Ley General de Víctimas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. La terminación del servicio de asesoría jurídica a cualquier víctima por las razones contenidas en las fracciones I y III del artículo 58 del presente Reglamento impedirá que éstas soliciten nuevamente la asesoría por los mismos hechos victimizantes.
En caso de que una víctima solicite el servicio de asesoría jurídica por segunda o posterior ocasión, se procurará, en la medida de lo posible, que la persona sea representada por el mismo asesor jurídico que la hubiere representado con anterioridad.
SECCIÓN III DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.